A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jimmy Alexander Pascuas·Demandado Registraduria Municipal De Acacias, Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Acacías, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de analizar los argumentos esbozados por las autoridades judiciales involucradas en la controversia, precisa la Sala que no se presenta un conflicto de competencias sino un error en la interpretación de las reglas de reparto relativas a las acciones de tutela, ocasionada por la interpretación sobre el nivel nacional o regional de la entidad demandada.
Reitera la Corte que frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000, se ha establecido que el mismo consagra reglas de reparto más de fijación de competencias.
Se soluciona el asunto con la remisión del expediente al Consejo Seccional del Meta, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Jimmy Alexander Pascuas contra la Registraduría Municipal de Acacías.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.